Art. 17 · Notificación del retraso

Art. 17

Notificación del retraso

En vigor desde 25 nov 2020
Artículo 17 Notificación del retraso Si el órgano jurisdiccional requerido no está en condiciones de ejecutar la solicitud en el plazo de noventa días a partir de la recepción de la solicitud, informará de ello al órgano jurisdiccional requirente mediante el formulario J que figura en el anexo I. Cuando así sea, expondrá los motivos del retraso, así como el plazo estimado que considera necesario para ejecutar la solicitud.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2020:1783:oj#art-17