Art. 17
Notificación del retraso
En vigor desde 25 nov 2020
Artículo 17
Notificación del retraso
Si el órgano jurisdiccional requerido no está en condiciones de ejecutar la solicitud en el plazo de noventa días a partir de la recepción de la solicitud, informará de ello al órgano jurisdiccional requirente mediante el formulario J que figura en el anexo I. Cuando así sea, expondrá los motivos del retraso, así como el plazo estimado que considera necesario para ejecutar la solicitud.
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