Art. 1
Ámbito de aplicación
En vigor desde 25 nov 2020
Artículo 1
Ámbito de aplicación
1. El presente Reglamento se aplica en materia civil o mercantil cuando un órgano jurisdiccional de un Estado miembro, de conformidad con su ordenamiento jurídico interno, solicite:
a)
la práctica de diligencias de obtención de pruebas al órgano jurisdiccional competente de otro Estado miembro, o
b)
la obtención de pruebas directamente en otro Estado miembro.
2. No se solicitará la obtención de pruebas que no estén destinadas a utilizarse en procedimientos judiciales iniciados o que se prevea incoar.
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