Art. 9
Adopción de un reglamento de no renovación
En vigor desde 20 nov 2020
Artículo 9
Adopción de un reglamento de no renovación
Si todas las solicitudes de renovación presentadas en relación con una sustancia activa son inadmisibles en virtud del artículo 8, se adoptará un reglamento de no renovación de la aprobación de tal sustancia activa de conformidad con el artículo 20, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 1107/2009.
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