Art. 5 · Documentos electrónicos

Art. 5

Documentos electrónicos

En vigor desde 11 nov 2020
Artículo 5 Documentos electrónicos Cuando la autoridad competente de un Estado miembro reconozca que, debido a causas de fuerza mayor, el documento oficial requerido no está disponible: a) la autoridad competente de dicho Estado miembro podrá emitir una copia escaneada del documento original (impresa o en formato electrónico), siempre y cuando esta se envíe por correo electrónico desde una cuenta que pertenezca a las autoridades competentes de dicho Estado miembro; b) la autoridad competente del Estado miembro al que haya que presentar el documento oficial requerido podrá aceptar que el operador le entregue una copia escaneada del documento original (impresa o en formato electrónico), acompañada de un compromiso escrito donde garantice que le presentará el documento original lo antes posible. Los requisitos más flexibles establecidos en el primer párrafo no eximirán a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de su obligación de actuar con la diligencia debida. Deberán asegurarse razonablemente de la autenticidad y la validez de los documentos.
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