Art. 32 · Entrada en vigor y aplicación

Art. 32

Entrada en vigor y aplicación

En vigor desde 11 nov 2020
Artículo 32 Entrada en vigor y aplicación El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El presente Reglamento se aplicará a los períodos contingentarios que tengan su inicio a partir del 1 de enero de 2021.
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