Art. 31
Contingentes arancelarios en el sector de la carne de ovino y caprino
En vigor desde 11 nov 2020
Artículo 31
Contingentes arancelarios en el sector de la carne de ovino y caprino
1. En el caso de los contingentes arancelarios en el sector de la carne de ovino y caprino, se entenderá por «cabrito» las cabras de hasta un año de edad.
2. A los efectos de calcular las cantidades del «equivalente de peso en canal», se multiplicará el peso neto por los siguientes coeficientes:
a)
carne deshuesada de cordero o cabrito: 1,67;
b)
carne deshuesada de ovino y caprino, excepto la de cabrito, y mezclas de ellas: 1,81;
c)
productos sin deshuesar: 1,00;
d)
animales vivos: 0,47.
3. En el caso de los contingentes arancelarios que formen parte de un acuerdo arancelario preferente, la prueba de origen será del mismo tipo que la establecida en dicho acuerdo.
4. Cuando se agrupen contingentes arancelarios procedentes del mismo tercer país y derivados al mismo tiempo de un acuerdo arancelario preferente y de un acuerdo arancelario no preferente, deberá presentarse a las autoridades aduaneras de la Unión la prueba de origen establecida en el acuerdo pertinente junto con la declaración aduanera de despacho a libre práctica de los productos implicados.
5. En el caso de contingentes arancelarios distintos de los derivados de acuerdos arancelarios preferentes, la declaración aduanera de despacho a libre práctica de los productos deberá presentarse a las autoridades aduaneras de la Unión junto con un documento expedido por la autoridad o el organismo competente del tercer país de origen. Este documento incluirá en particular:
a)
el nombre del expedidor;
b)
el tipo de producto y su código NC;
c)
el número, la naturaleza, las marcas y la numeración de los bultos;
d)
el número o los números de orden del contingente o los contingentes arancelarios correspondientes;
e)
el peso neto total desglosado por categoría del coeficiente, según lo dispuesto en el anexo I.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2020:1988:oj#art-31