Art. 26 · Autoridades expedidoras en terceros países en lo que respecta a las importaciones bajo el contingente arancelario con el número de orden 09.2201 y los subcontingentes arancelarios con los números de orden 09.2202 y 09.2203

Art. 26

Autoridades expedidoras en terceros países en lo que respecta a las importaciones bajo el contingente arancelario con el número de orden 09.2201 y los subcontingentes arancelarios con los números de orden 09.2202 y 09.2203

En vigor desde 11 nov 2020
Artículo 26 Autoridades expedidoras en terceros países en lo que respecta a las importaciones bajo el contingente arancelario con el número de orden 09.2201 y los subcontingentes arancelarios con los números de orden 09.2202 y 09.2203 1.   Las autoridades expedidoras a que se refiere el artículo 25 deberán: a) estar reconocidas como tales por las autoridades competentes del país exportador; b) comprometerse a comprobar las indicaciones que figuren en los certificados de autenticidad. 2.   Se comunicará a la Comisión la información siguiente: a) el nombre y la dirección, incluyendo cuando sea posible la dirección de correo electrónico y de Internet, de la autoridad o las autoridades habilitadas para expedir los certificados de autenticidad a que se refiere el artículo 25; b) una muestra de impresión de los sellos utilizados por esos organismos; c) los procedimientos y criterios aplicados por la autoridad o las autoridades expedidoras para determinar si se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 24.
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