Art. 26
Autoridades expedidoras en terceros países en lo que respecta a las importaciones bajo el contingente arancelario con el número de orden 09.2201 y los subcontingentes arancelarios con los números de orden 09.2202 y 09.2203
En vigor desde 11 nov 2020
Artículo 26
Autoridades expedidoras en terceros países en lo que respecta a las importaciones bajo el contingente arancelario con el número de orden 09.2201 y los subcontingentes arancelarios con los números de orden 09.2202 y 09.2203
1. Las autoridades expedidoras a que se refiere el artículo 25 deberán:
a)
estar reconocidas como tales por las autoridades competentes del país exportador;
b)
comprometerse a comprobar las indicaciones que figuren en los certificados de autenticidad.
2. Se comunicará a la Comisión la información siguiente:
a)
el nombre y la dirección, incluyendo cuando sea posible la dirección de correo electrónico y de Internet, de la autoridad o las autoridades habilitadas para expedir los certificados de autenticidad a que se refiere el artículo 25;
b)
una muestra de impresión de los sellos utilizados por esos organismos;
c)
los procedimientos y criterios aplicados por la autoridad o las autoridades expedidoras para determinar si se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 24.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2020:1988:oj#art-26