Art. 25 · Certificados de autenticidad para el contingente arancelario con el número de orden 09.2201 y los subcontingentes arancelarios con los números de orden 09.2202 y 09.2203

Art. 25

Certificados de autenticidad para el contingente arancelario con el número de orden 09.2201 y los subcontingentes arancelarios con los números de orden 09.2202 y 09.2203

En vigor desde 11 nov 2020
Artículo 25 Certificados de autenticidad para el contingente arancelario con el número de orden 09.2201 y los subcontingentes arancelarios con los números de orden 09.2202 y 09.2203 1.   Para poder beneficiarse del contingente arancelario con el número de orden 09.2201, deberá presentarse a las autoridades aduaneras de la Unión un certificado de autoridad expedido por el tercer país de que se trate. 2.   Los certificados de autenticidad se ajustarán al modelo que figura en el anexo II, parte G. 3.   En el dorso del certificado de autenticidad se especificará que la carne originaria del país exportador cumple los requisitos señalados en el artículo 24. 4.   Únicamente serán válidos los certificados de autenticidad que estén debidamente cumplimentados y visados por el organismo emisor. 5.   Los certificados de autenticidad estarán debidamente visados cuando indiquen el lugar y la fecha de emisión y lleven el sello del organismo emisor y la firma de la persona o personas habilitadas para firmarlos. 6.   Tanto en el original del certificado de autenticidad como en las copias, el sello podrá ser sustituido por un membrete impreso. 7.   El certificado de autenticidad tiene una validez de 3 meses a contar desde la fecha de expedición.
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