Art. 20 · Contingentes arancelarios con los números de orden 09.0142, 09.0143 y 09.0146

Art. 20

Contingentes arancelarios con los números de orden 09.0142, 09.0143 y 09.0146

En vigor desde 11 nov 2020
Artículo 20 Contingentes arancelarios con los números de orden 09.0142, 09.0143 y 09.0146 1.   A los efectos del presente Reglamento, en el marco de los contingentes arancelarios con los números de orden 09.0142 y 09.0143, se entenderá por «delgados congelados» aquellos delgados que estén congelados y tengan una temperatura interna igual o inferior a – 12 °C cuando se despachen a libre práctica en la Unión. 2.   En el marco de los contingentes arancelarios con los números de orden 09.0142 y 09.0143 solo podrán importarse delgados enteros. 3.   Los delgados que se importen en el marco del contingente arancelario con el número de orden 09.0143 solo podrán despacharse a libre práctica si van acompañados de un certificado de autenticidad expedido por Argentina, tal y como se establece en el anexo II, parte F. 4.   Los certificados de autenticidad únicamente podrán usarse para las declaraciones de importación. 5.   Los certificados de autenticidad deberán estar cumplimentados en una de las lenguas oficiales de la Unión o de Argentina y contener un número de serie individual asignado por las autoridades expedidoras. 6.   Únicamente serán válidos los certificados de autenticidad que estén debidamente cumplimentados y visados por la autoridad emisora. Los certificados de autenticidad se considerarán debidamente visados cuando indiquen el lugar y la fecha de expedición y lleven el membrete impreso o el sello de la autoridad expedidora y la firma de la persona o personas habilitadas para firmarlos. 7.   La autoridad expedidora a que se refiere el apartado 6 deberá: a) ser reconocida como tal por Argentina; b) comprometerse a comprobar las indicaciones que figuren en los certificados de autenticidad; c) comprometerse a proporcionar a la Comisión y a los Estados miembros, a petición de estos, cualquier información útil para evaluar las indicaciones que figuren en los certificados de autenticidad. 8.   El nombre de la autoridad de Argentina competente para expedir certificados de autenticidad se publicará en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea. 9.   Los certificados de autenticidad serán válidos durante 3 meses a partir de la fecha de expedición, si bien en ningún caso serán válidos más allá del último día del período contingentario. 10.   Las normas de origen aplicables a los productos importados bajo el contingente arancelario con el número de orden 09.0146 serán las que figuran en el artículo 4 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas (42) celebrado mediante la Decisión 2002/309/CE, Euratom del Consejo y la Comisión (43).
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