Art. 2 · Gestión de los contingentes arancelarios

Art. 2

Gestión de los contingentes arancelarios

En vigor desde 11 nov 2020
Artículo 2 Gestión de los contingentes arancelarios 1.   La Unión administrará los contingentes arancelarios previstos en el anexo I con arreglo al orden cronológico de las fechas de admisión de las declaraciones en aduana para despacho a libre práctica, tal como estipulan los artículos 49 a 54 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447. 2.   El artículo 53, apartado 2, letras b) y c), y el artículo 53, apartado 3, del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 no se aplicarán a los contingentes y subcontingentes arancelarios con los números de orden 09.0138, 09.0139, 09.0140, 09.0141, 09.0142, 09.0143, 09.0144, 09.0161, 09.0162, 09.0145, 09.0163, 09.0164, 09.0146, 09.0147, 09.0148, 09.0149, 09.0150, 09.0151, 09.0152, 09.0153, 09.0159, 09.0160, 09.0154, 09.0155, 09.0156, 09.0157 y 09.0158.
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