Art. 16 · Contingentes arancelarios con los números de orden 09.1526, 09.1527, 09.1558, 09.1559, 09.1570 y 09.1572

Art. 16

Contingentes arancelarios con los números de orden 09.1526, 09.1527, 09.1558, 09.1559, 09.1570 y 09.1572

En vigor desde 11 nov 2020
Artículo 16 Contingentes arancelarios con los números de orden 09.1526, 09.1527, 09.1558, 09.1559, 09.1570 y 09.1572 1.   La exención de los derechos de aduana para los contingentes arancelarios con los números de orden 09.1526, 09.1527, 09.1558, 09.1559, 09.1570 y 09.1572 se aplica siempre y cuando los vinos importados no se beneficien de subvenciones a la exportación. 2.   Se presentará a las autoridades aduaneras de la Unión un documento VI-1 o un extracto VI-2 elaborado con arreglo al artículo 22 del Reglamento Delegado (UE) 2018/273 de la Comisión (31). 3.   De conformidad con el protocolo 2 del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Serbia, por otra (32), que se celebró mediante la Decisión 2013/490/UE del Consejo y la Comisión (33), si Serbia paga subvenciones a la exportación en relación con los productos relevantes, se suspenderá la exención de los derechos de aduana en el marco de los contingentes arancelarios con los números de orden 09.1526 y 09.1527. 4.   A petición de una de las Partes Contratantes mencionadas en el apartado 3, podrán celebrarse consultas con el fin de adaptar los contingentes arancelarios con los números de orden 09.1526 y 09.1527 mediante la transferencia de cantidades del contingente arancelario con el número de orden 09.1527 al contingente arancelario con el número de orden 09.1526. 5.   De conformidad con el Protocolo adicional de adaptación de los aspectos comerciales del Acuerdo de estabilización y asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la Antigua República Yugoslava de Macedonia, por otra, a fin de atender al resultado de las negociaciones entre las Partes sobre concesiones preferenciales recíprocas para determinados vinos, reconocimiento, protección y control recíprocos de las denominaciones de los vinos y reconocimiento, protección y control recíprocos de las denominaciones de las bebidas espirituosas y aromatizadas (34) («Protocolo adicional sobre el vino»), celebrado mediante la Decisión 2001/916/CE del Consejo (35), si Macedonia del Norte paga subvenciones a la exportación en relación con los productos relevantes, se suspenderá la exención de los derechos de aduana en el marco de los contingentes arancelarios que estipula el Protocolo adicional. 6.   No obstante lo dispuesto en las condiciones establecidas en el punto 5, letra a), del anexo I del Protocolo adicional sobre el vino, las importaciones de vino dentro de los contingentes arancelarios de la Unión con números de orden 09.1558 y 09.1559 estarán sujetas a las disposiciones del Protocolo 4 relativo a la definición de la noción de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la antigua República Yugoslava de Macedonia, por otra (36), aprobado mediante la Decisión 2004/239/CE, Euratom del Consejo y la Comisión (37). 7.   A petición de una de las Partes Contratantes mencionadas en el apartado 6, podrán celebrarse consultas con el fin de adaptar los contingentes arancelarios con los números de orden 09.1558 y 09.1559 mediante la transferencia de las cantidades que superen los 6 000 hl del contingente arancelario con el número de orden 09.1559 al contingente arancelario con el número de orden 09.1558. 8.   De conformidad con el Acuerdo de Estabilización y Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y Kosovo, por otra (38), que se celebró mediante la Decisión (UE) 2016/342 del Consejo y la Comisión (39), si Kosovo (40) paga subvenciones a la exportación en relación con los productos relevantes, se suspenderá la exención de los derechos de aduana en el marco de los contingentes arancelarios con los números de orden 09.1570 y 09.1572. 9.   En el caso de los contingentes arancelarios con los números de orden 09.1570 y 09.1572, el documento VI-1 deberá mencionar que se cumple el requisito establecido en el apartado 1 del siguiente modo: «Los productos que se mencionan en el presente certificado no reciben subvenciones a la exportación».
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