Art. 15 · Certificado de autenticidad para los contingentes arancelarios con los números de orden 09.0025, 09.0027 y 09.0033

Art. 15

Certificado de autenticidad para los contingentes arancelarios con los números de orden 09.0025, 09.0027 y 09.0033

En vigor desde 11 nov 2020
Artículo 15 Certificado de autenticidad para los contingentes arancelarios con los números de orden 09.0025, 09.0027 y 09.0033 1.   En el caso de los productos que se vayan a despachar a libre práctica en el marco de los contingentes arancelarios con los números de orden 09.0025, 09.0027 y 09.0033, el operador presentará a las autoridades competentes un certificado de autenticidad conforme al anexo II, partes C, D y E, que será expedido por las autoridades competentes del país de origen que indica el anexo IV y confirmará las características específicas de los productos definidas en el artículo 14. 2.   No obstante, en el caso de los zumos de naranja concentrados, la presentación de un certificado de autenticidad podrá ser sustituida por la presentación a la Comisión de un certificado general, antes de la importación, en el que la autoridad competente del país de origen certifique que los zumos de naranja concentrados producidos en ese país no contienen zumo de naranjas sanguinas; la Comisión informará de ello a los Estados miembros por medios electrónicos para que estos puedan comunicárselo a sus servicios aduaneros.
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