Art. 10 · Contingentes arancelarios con los números de orden 09.0689 y 09.0779

Art. 10

Contingentes arancelarios con los números de orden 09.0689 y 09.0779

En vigor desde 11 nov 2020
Artículo 10 Contingentes arancelarios con los números de orden 09.0689 y 09.0779 1.   Los productos importados en el marco del contingente arancelario con número de orden 09.0689 se despacharán a libre práctica cuando se presente una prueba de origen de acuerdo con el apéndice I, artículo 15, del Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas (23), celebrado mediante la Decisión 2013/94/UE del Consejo (24) como se menciona en el protocolo 3, artículo 1, del Acuerdo entre la Comunidad Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno local de las Islas Feroe, por otra (25), que se celebró mediante la Decisión 97/126/CE del Consejo (26), relativo a la definición del concepto de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa. 2.   Los productos importados en el marco del contingente arancelario con número de orden 09.0779 se despacharán a libre práctica cuando se presente una prueba de origen expedida por el país exportador, de acuerdo con el apéndice I, artículo 15, del Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas, como se menciona en el Protocolo 3, artículo 1, del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega (27), celebrado mediante el Reglamento (CEE) n.o 1691/73 del Consejo (28).
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