Art. 1 · Ámbito de aplicación

Art. 1

Ámbito de aplicación

En vigor desde 11 nov 2020
Artículo 1 Ámbito de aplicación El presente Reglamento establece normas comunes para la administración de los contingentes arancelarios de los productos agrícolas que figuran en el anexo I, en particular en relación con: a) el método de gestión; b) los períodos y subperíodos contingentarios, cuando corresponda; c) los requisitos que deben cumplir determinados productos en lo tocante a la transformación, el uso final y la calidad para poder importarse en el marco de un contingente arancelario; d) los procedimientos y el importe de la garantía que debe constituirse para los productos a los que se refiere la letra c); e) los documentos justificativos, cuando corresponda. También establece normas específicas para la administración de algunos de esos contingentes arancelarios.
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