Art. 2
Acceso al ICSMS
En vigor desde 10 nov 2020
Artículo 2
Acceso al ICSMS
Los Estados miembros identificarán e introducirán en el ICSMS a las autoridades competentes y los puntos de contacto de productos que tengan acceso a ICSMS de conformidad con el Reglamento (UE) 2019/515.
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