Art. 4
Certificado oficial
En vigor desde 5 nov 2020
Artículo 4
Certificado oficial
Cada partida de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos vivos, refrigerados, congelados o transformados destinados al consumo humano, mencionados en el artículo 1, entrará en la Unión únicamente si va acompañada de un certificado oficial debidamente cumplimentado de conformidad con el modelo que figura en el anexo.
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