Art. 3 · Equivalencia

Art. 3

Equivalencia

En vigor desde 5 nov 2020
Artículo 3 Equivalencia Las medidas aplicadas en los Estados de Massachusetts y Washington de los Estados Unidos para la protección de la salud pública en relación con la producción y la comercialización de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos vivos, refrigerados, congelados o transformados destinados al consumo humano y cuyos códigos de la nomenclatura combinada se han establecido en la segunda parte del anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 son equivalentes a los requisitos establecidos en las normas a las que se hace referencia en el artículo 1, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) 2017/625.
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