Art. 2 · Definición

Art. 2

Definición

En vigor desde 5 nov 2020
Artículo 2 Definición A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: «moluscos bivalvos», los que se definen en el punto 2.1 del anexo I del Reglamento (CE) n.o 853/2004.
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