Art. 1
Objeto y ámbito de aplicación
En vigor desde 5 nov 2020
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
El presente Reglamento establece normas relativas a la entrada en la Unión de partidas de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos vivos, refrigerados, congelados o transformados destinados al consumo humano procedentes de los Estados de Massachusetts y Washington de los Estados Unidos.
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