Art. 1 · Objeto y ámbito de aplicación

Art. 1

Objeto y ámbito de aplicación

En vigor desde 5 nov 2020
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación El presente Reglamento establece normas relativas a la entrada en la Unión de partidas de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos vivos, refrigerados, congelados o transformados destinados al consumo humano procedentes de los Estados de Massachusetts y Washington de los Estados Unidos.
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