Art. 1

Art. 1

En vigor desde 4 nov 2020
Artículo 1 1.   Los azúcares de pulpa de cacao (Theobroma cacao L.) contemplados en el anexo del presente Reglamento deberán incluirse en la lista de la Unión de nuevos alimentos autorizados establecida por el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470. 2.   La entrada en la lista de la Unión a la que se hace referencia en el apartado 1 incluirá las condiciones de uso y los requisitos de etiquetado que se establecen en el anexo.
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