Art. 6
Presentación de información y seguimiento adicionales
En vigor desde 3 nov 2020
Artículo 6
Presentación de información y seguimiento adicionales
1. Además de las obligaciones establecidas en los artículos 4 y 36 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317, los proveedores de servicios de navegación aérea presentarán, a más tardar el 15 de diciembre de 2020, un informe a la autoridad nacional de supervisión en el que se detallen las medidas establecidas para hacer frente al impacto financiero y operativo de la pandemia de COVID-19 en sus actividades. La autoridad nacional de supervisión transmitirá este informe a la Comisión una vez recibido.
2. Las autoridades nacionales de supervisión y la Comisión podrán utilizar la información incluida en el informe a que se hace referencia en el apartado 1 a efectos de las tareas de seguimiento especificadas en el artículo 37 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317.
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