Art. 5 · Excepciones relativas al cálculo y la fijación de las tarifas unitarias y de los ajustes correspondientes

Art. 5

Excepciones relativas al cálculo y la fijación de las tarifas unitarias y de los ajustes correspondientes

En vigor desde 3 nov 2020
Artículo 5 Excepciones relativas al cálculo y la fijación de las tarifas unitarias y de los ajustes correspondientes 1.   En lo que respecta a los años civiles 2020 y 2021, los ajustes de las tarifas unitarias de conformidad con el artículo 27, apartados 2 a 5, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317, se calcularán sobre la base del total de los costes determinados correspondientes para esos dos años y del lucro cesante total o los ingresos adicionales totales resultantes de la diferencia entre las unidades de servicio previstas en el plan de rendimiento y las unidades de servicio realmente registradas durante esos dos años. Se hará referencia a los dos años mencionados como un único período y sustituirán el período al que se hace referencia en dichas disposiciones como «año n». Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 29, apartado 5, párrafo segundo, última frase, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317, los ajustes de las tarifas unitarias se efectuarán en los años civiles 2023 y 2024. 2.   En lo que respecta a los años civiles 2020 y 2021, los ajustes de las tarifas unitarias de conformidad con el artículo 27, apartado 8, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317, se calcularán sobre la base del total de los costes determinados correspondientes para esos dos años y del lucro cesante total o los ingresos adicionales totales resultantes de la diferencia entre las unidades de servicio previstas en el plan de rendimiento y las unidades de servicio realmente registradas durante esos dos años. Se hará referencia a los dos años mencionados como un único período y sustituirán el período al que se hace referencia en dichas disposiciones como «año n». Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 29, apartado 5, párrafo segundo, última frase, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317, los ajustes de las tarifas unitarias se efectuarán en los años civiles 2023 y 2024. 3.   En lo que respecta a los años civiles 2020 y 2021, las reducciones o los incrementos de las tarifas unitarias de conformidad con el artículo 28, apartados 4 a 6, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317, se calcularán sobre la base del total de los costes determinados correspondientes y los costes reales totales correspondientes para esos dos años. Se hará referencia a los dos años mencionados como un único período y sustituirán el período de año civil al que se hace referencia en dichas disposiciones. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 29, apartado 5, párrafo segundo, última frase, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317, las reducciones o los incrementos de las tarifas unitarias que deban aplicarse en el año n+2 se efectuarán en el año civil 2023. 4.   En lo que respecta al PR3, los ajustes se calcularán, de conformidad con el artículo 29, apartado 5, párrafo segundo, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317, sobre la base de los proyectos de planes de rendimiento que sean pertinentes para la fijación de las tarifas unitarias con arreglo al artículo 17, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317. No obstante lo dispuesto en el artículo 29, apartado 5, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317, dichos ajustes se distribuirán de manera homogénea durante cinco años civiles a partir del año siguiente al año en que se haya adoptado el plan de rendimiento. 5.   La autoridad nacional de supervisión podrá decidir una ampliación del período de tiempo a que se hace referencia en el apartado 4 a un máximo de siete años civiles cuando sea necesario con el fin de evitar un efecto desproporcionado de las prórrogas en las tarifas unitarias cobradas a los usuarios del espacio aéreo.
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