Art. 4 · Excepciones relativas a los indicadores clave de rendimiento para el PR3

Art. 4

Excepciones relativas a los indicadores clave de rendimiento para el PR3

En vigor desde 3 nov 2020
Artículo 4 Excepciones relativas a los indicadores clave de rendimiento para el PR3 1.   No obstante lo dispuesto en el anexo I, sección 1, punto 4.1, letras a) y b), del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317, el indicador clave de rendimiento sobre la variación interanual del «coste unitario determinado» (CUD) medio en la Unión para los servicios de navegación aérea de ruta se definirá, respecto de los años civiles 2020 y 2021, como un valor combinado para esos dos años, expresado en forma de variación porcentual respecto del valor de referencia a escala de la Unión a que se refiere el artículo 9, apartado 4, letra a), del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317. A tal efecto, se calculará un único CUD medio a escala de la Unión para los años civiles de 2020 y 2021 como una relación entre el total de los costes determinados en ruta a nivel de la Unión para esos dos años civiles y el total de unidades de servicio en ruta a nivel de la Unión para esos dos años civiles. 2.   No obstante lo dispuesto en el punto 4.1, letra a), inciso iii), de la sección 2 del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317, el indicador clave de rendimiento sobre el CUD para los servicios de navegación aérea de ruta a nivel local se definirá, respecto de los años civiles 2020 y 2021, como un valor combinado para esos dos años. Con este fin, se calculará un único CUD medio para los años civiles de 2020 y 2021 como una relación entre el total de los costes determinados en ruta para esos dos años civiles y el total de unidades de servicio en ruta para esos dos años civiles, por lo que respecta a las zonas de tarificación correspondientes.
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