Art. 3 · Presentación y evaluación de los proyectos de planes de rendimiento

Art. 3

Presentación y evaluación de los proyectos de planes de rendimiento

En vigor desde 3 nov 2020
Artículo 3 Presentación y evaluación de los proyectos de planes de rendimiento 1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317, los Estados miembros prepararán y presentarán a la Comisión, a más tardar el 1 de octubre de 2021, proyectos de planes de rendimiento, elaborados de conformidad con el artículo 10 de dicho Reglamento de Ejecución, que contengan objetivos de rendimiento revisados que garanticen la coherencia con los objetivos de rendimiento a escala de la Unión revisados a que se hace referencia en el artículo 2 del presente Reglamento. 2.   No obstante lo dispuesto en el artículo 8, apartado 2, y en el artículo 10, apartado 2, letra a), del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317, los proyectos de planes de rendimiento a que se hace referencia en el apartado 1 incluirán, además de los objetivos de rendimiento para los indicadores clave de rendimiento tal como se definen en el anexo I, sección 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317, objetivos de rendimiento para los indicadores clave de rendimiento modificados en el artículo 4, apartado 2, del presente Reglamento. 3.   No obstante lo dispuesto en el artículo 11, apartado 1, letra b), y en el artículo 11, apartado 3, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317, los sistemas de incentivos relativos a los objetivos de rendimiento en el ámbito clave de rendimiento en materia de capacidad, mencionado en el artículo 11, apartado 3, de dicho Reglamento de Ejecución, estarán sujetos a los siguientes requisitos en relación con el PR3: a) los sistemas de incentivos solamente cubrirán los años civiles 2022 a 2024; los Estados miembros reflejarán este período reducido de sistemas de incentivos en sus proyectos de planes de rendimiento que se contemplan en el apartado 1; b) los sistemas de incentivos producirán efectos financieros en forma de prórrogas y de los subsiguientes ajustes de las tarifas unitarias únicamente a partir del primer año siguiente a la adopción del plan de rendimiento. 4.   Con respecto al ámbito clave de rendimiento en materia de rentabilidad, los objetivos de rendimiento incluidos en los planes de rendimiento finales para el PR3 adoptados por los Estados miembros con arreglo al artículo 16 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317 se aplicarán con carácter retroactivo desde el principio del período de referencia de conformidad con el artículo 17, apartado 2, de dicho Reglamento. 5.   No obstante lo dispuesto en el artículo 19, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/317, el Gestor de la Red presentará a la Comisión para su evaluación, a más tardar el 1 de octubre de 2021, un proyecto de Plan de Rendimiento de la Red para el PR3 revisado.
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