Art. 8 · Medidas sobre pesca recreativa del bacalao en las subdivisiones 22 a 26

Art. 8

Medidas sobre pesca recreativa del bacalao en las subdivisiones 22 a 26

En vigor desde 29 oct 2020
Artículo 8 Medidas sobre pesca recreativa del bacalao en las subdivisiones 22 a 26 1.   En la pesca recreativa, no podrán conservarse más de cinco ejemplares de bacalao, por pescador y día, en las subdivisiones 22 y 23 y en la subdivisión 24 dentro de las seis millas náuticas medidas desde las líneas de base, excepto en el período comprendido entre el 1 de febrero y el 31 de marzo de 2021, cuando no se puedan conservar más de dos ejemplares de bacalao, por pescador y día. 2.   La pesca recreativa del bacalao estará prohibida en la subdivisión 24 a más de seis millas náuticas de las líneas de base, y en las subdivisiones 25 y 26. 3.   El presente artículo se entenderá sin perjuicio de otras medidas nacionales más estrictas.
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