Art. 12
Modificación del Reglamento (UE) 2020/123
En vigor desde 29 oct 2020
Artículo 12
Modificación del Reglamento (UE) 2020/123
En el anexo IA, el cuadro relativo a las posibilidades de pesca de la faneca noruega y sus capturas accesorias asociadas en la división 3a del CIEM y en las aguas de la Unión de la división 2a y la subzona 4 del CIEM se sustituye por el cuadro siguiente:
«Especie:
Faneca noruega y capturas accesorias asociadas
Trisopterus esmarkii
Zona:
3a; aguas de la Unión de la división 2a y la subzona 4
(NOP/2A3A4.)
Período
1 de noviembre de 2019 – 31 de octubre de 2020
1 de noviembre de 2020 – 31 de diciembre de 2020
TAC analítico.
Dinamarca
72 433
(9)
(11)
29 972
(9)
(14)
No será aplicable el artículo 3 del Reglamento (CE) n.o 847/96.
Alemania
14
(9)
(10)
(11)
6
(9)
(10)
(14)
No será aplicable el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 847/96.
Países Bajos
53
(9)
(10)
(11)
22
(9)
(10)
(14)
Unión
72 500
(9)
(11)
30 000
(9)
(14)
Noruega
14 500
(12)
p. m.
Islas Feroe
5 000
(13)
p. m.
TAC
No aplicable
No aplicable
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