Art. 12 · Modificación del Reglamento (UE) 2020/123

Art. 12

Modificación del Reglamento (UE) 2020/123

En vigor desde 29 oct 2020
Artículo 12 Modificación del Reglamento (UE) 2020/123 En el anexo IA, el cuadro relativo a las posibilidades de pesca de la faneca noruega y sus capturas accesorias asociadas en la división 3a del CIEM y en las aguas de la Unión de la división 2a y la subzona 4 del CIEM se sustituye por el cuadro siguiente: «Especie: Faneca noruega y capturas accesorias asociadas Trisopterus esmarkii Zona: 3a; aguas de la Unión de la división 2a y la subzona 4 (NOP/2A3A4.) Período 1 de noviembre de 2019 – 31 de octubre de 2020 1 de noviembre de 2020 – 31 de diciembre de 2020 TAC analítico. Dinamarca 72 433  (9)  (11) 29 972  (9)  (14) No será aplicable el artículo 3 del Reglamento (CE) n.o 847/96. Alemania 14  (9)  (10)  (11) 6  (9)  (10)  (14) No será aplicable el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 847/96. Países Bajos 53  (9)  (10)  (11) 22  (9)  (10)  (14) Unión 72 500  (9)  (11) 30 000  (9)  (14) Noruega 14 500  (12) p. m. Islas Feroe 5 000  (13) p. m. TAC No aplicable No aplicable
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