Art. 2

Art. 2

En vigor desde 27 oct 2020
Artículo 2 El Reglamento (CE) n.o 396/2005, en su versión anterior a las modificaciones introducidas por el presente Reglamento, seguirá siendo aplicable a los productos que fueron producidos o importados en la Unión antes del 25 de mayo de 2021, excepto en los casos de la piraclostrobina en las uvas de mesa y la sustancia repelentes: aceite de resina en todos los productos.
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