Art. 1 · Entrada en vigor

Art. 1

Entrada en vigor

En vigor desde 23 oct 2020
Artículo 1 El artículo 42 del Reglamento Delegado (UE) 2018/1229 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 42 Entrada en vigor El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de febrero de 2022.».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2021:70:oj#art-1