Art. 3
Calendario de actualización y transmisión
En vigor desde 23 oct 2020
Artículo 3
Calendario de actualización y transmisión
1. Los Estados miembros transmitirán el inventario de la RNB a la Comisión (Eurostat) el 31 de diciembre de 2021 como máximo.
2. Las actualizaciones posteriores del inventario de la RNB se realizarán y se transmitirán a la Comisión (Eurostat) en el plazo de doce meses a partir de cualquier cambio de importancia que se produzca en las fuentes o los métodos de compilación de la RNB. En cualquier caso, se actualizará el inventario de la RNB como mínimo cada cinco años.
3. Los Estados miembros transmitirán el inventario de la RNB por medios electrónicos a la ventanilla única de la Comisión (Eurostat).
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