Art. 3

Art. 3

En vigor desde 21 oct 2020
Artículo 3 Podrá modificarse el artículo 1, apartado 2, añadiendo un nuevo productor exportador a la lista de empresas que cooperaron no incluidas en la muestra y, en consecuencia, sujetas al tipo de derecho medio ponderado de 499,6 EUR por tonelada de peso neto del producto, en caso de que cualquier nuevo productor exportador de la República Popular China presente pruebas suficientes a la Comisión de que: a) no exportó a la Unión el producto descrito en el artículo 1, apartado 1, durante el período de investigación original (del 1 de octubre de 2006 al 30 de septiembre de 2007); b) no está vinculado a ninguno de los productores exportadores de la República Popular China que están sujetos a las medidas establecidas por el presente Reglamento; y c) no ha exportado realmente el producto afectado a la Unión ni ha contraído una obligación contractual irrevocable de exportar una cantidad significativa a la Unión después del final del período de investigación de reconsideración.
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