Art. 3

Art. 3

En vigor desde 19 oct 2020
Artículo 3 El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 15 de abril de 2022. No obstante, los solicitantes podrán optar por aplicar los requisitos de datos que figuran en los anexos I y II del presente Reglamento a partir del 15 de abril de 2021.
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