Art. 2 · Medidas transitorias

Art. 2

Medidas transitorias

En vigor desde 16 oct 2020
Artículo 2 Medidas transitorias 1.   Las sustancias especificadas en el anexo y las premezclas que las contengan, que hayan sido producidas y etiquetadas antes del 8 de mayo de 2021 de conformidad con las normas aplicables antes del 8 de noviembre de 2020, podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias. 2.   Los piensos compuestos y las materias primas para piensos que contengan las sustancias especificadas en el anexo producidos y etiquetados antes del 8 de noviembre de 2021 de conformidad con las disposiciones aplicables antes del 8 de noviembre de 2020, podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias si se destinan a animales productores de alimentos. 3.   Los piensos compuestos y las materias primas para piensos que contengan las sustancias especificadas en el anexo producidos y etiquetados antes del 8 de noviembre de 2022 de conformidad con las disposiciones aplicables antes del 8 de noviembre de 2020, podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias si se destinan a animales distintos de los productores de alimentos.
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