Art. 6 · Autoevaluación

Art. 6

Autoevaluación

En vigor desde 14 oct 2020
Artículo 6 Autoevaluación 1.   La Comisión pondrá a disposición en su sitio web, a más tardar el 1 de abril de 2021, un marco que permita a los propietarios, a los usuarios y a otras partes interesadas de los edificios evaluar el grado de preparación para aplicaciones inteligentes de un edificio o de una unidad de un edificio. Los Estados miembros podrán adaptar o completar este marco para su utilización en su contexto nacional. 2.   Cuando los propietarios, los usuarios u otras partes interesadas de los edificios evalúen el grado de preparación para aplicaciones inteligentes de un edificio o de una unidad de un edificio sin la intervención de un experto, esto no podrá dar lugar a la expedición de un certificado de indicador de preparación para aplicaciones inteligentes.
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