Art. 8 · Expertos del indicador de preparación para aplicaciones inteligentes

Art. 8

Expertos del indicador de preparación para aplicaciones inteligentes

En vigor desde 14 oct 2020
Artículo 8 Expertos del indicador de preparación para aplicaciones inteligentes 1.   Los Estados miembros que decidan aplicar el indicador de preparación para aplicaciones inteligentes garantizarán que la valoración de la preparación para aplicaciones inteligentes de edificios o unidades de edificios con vistas a la expedición de un certificado de preparación para aplicaciones inteligentes sea realizada por expertos cualificados o acreditados. Los expertos pueden trabajar por cuenta propia o estar empleados por organismos públicos o empresas privadas. 2.   Los Estados miembros que decidan aplicar el régimen del indicador de preparación para aplicaciones inteligentes establecerán requisitos sobre la cualificación o acreditación de los expertos del indicador de preparación para aplicaciones inteligentes y velarán por que dichos requisitos incluyan criterios de competencia, también en el ámbito de las TIC.
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