Art. 3 · Indicador de preparación para aplicaciones inteligentes

Art. 3

Indicador de preparación para aplicaciones inteligentes

En vigor desde 14 oct 2020
Artículo 3 Indicador de preparación para aplicaciones inteligentes 1.   El indicador de preparación para aplicaciones inteligentes permitirá valorar y comunicar la preparación para aplicaciones inteligentes de los edificios y de las unidades de los edificios a los operadores económicos y otras partes interesadas, en particular, a los planificadores y propietarios de edificios. 2.   El indicador de preparación para aplicaciones inteligentes permitirá evaluar las capacidades de un edificio o de una unidad de un edificio para adaptar su funcionamiento a las necesidades de los ocupantes y de la red y para mejorar su eficiencia energética y su eficiencia en uso global. El indicador de preparación para aplicaciones inteligentes incluirá elementos para un mayor ahorro energético, la evaluación comparativa y la flexibilidad, así como funcionalidades y capacidades mejoradas ofrecidas por dispositivos inteligentes y más interconectados. 3.   El indicador de preparación para aplicaciones inteligentes incluirá la valoración de la preparación para aplicaciones inteligentes de un edificio o unidad de un edificio y un conjunto de puntuaciones de la preparación para aplicaciones inteligentes que reflejen la preparación para aplicaciones inteligentes de edificios, unidades de edificios y sistemas con arreglo a funcionalidades clave predefinidas, criterios de impacto y ámbitos técnicos. 4.   El indicador de preparación para aplicaciones inteligentes incluirá, cuando sea posible, información adicional sobre la inclusividad y la conectividad del edificio, la interoperabilidad y la ciberseguridad de los sistemas, así como sobre la protección de datos.
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