Art. 1 · Objeto y ámbito de aplicación

Art. 1

Objeto y ámbito de aplicación

En vigor desde 14 oct 2020
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación El presente Reglamento establece un régimen común voluntario de la Unión para valorar el grado de preparación para aplicaciones inteligentes de los edificios, es decir, la definición del indicador de preparación para aplicaciones inteligentes y de una metodología común para su cálculo. La metodología consiste en calcular las puntuaciones de la preparación para aplicaciones inteligentes de los edificios o las unidades de los edificios y obtener la valoración del grado de preparación para aplicaciones inteligentes de los edificios o de las unidades de edificios.
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