Art. 5 · Procedimientos de emergencia

Art. 5

Procedimientos de emergencia

En vigor desde 14 oct 2020
Artículo 5 Procedimientos de emergencia En caso de corte del suministro eléctrico u otras perturbaciones de TRACES, la autoridad competente del lugar de origen de las partidas de productos de origen animal a que se hace referencia en el artículo 1 del presente Reglamento que vayan a trasladarse a otro Estado miembro deberá cumplir las disposiciones de contingencia para TRACES y los sistemas nacionales de los Estados miembros en caso de indisponibilidad no prevista o prevista, tal como se establece en el artículo 46 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715 para el sistema de gestión de la información sobre los controles oficiales (SGICO).
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