Art. 2

Art. 2

En vigor desde 14 oct 2020
Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El artículo 1, apartados 4, 5 y 7, será de aplicación a partir del 21 de abril de 2021.
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