Art. 4 · Nuevos usos identificados y nuevos usos desaconsejados

Art. 4

Nuevos usos identificados y nuevos usos desaconsejados

En vigor desde 9 oct 2020
Artículo 4 Nuevos usos identificados y nuevos usos desaconsejados En el caso de los cambios contemplados en el artículo 22, apartado 1, letra d), del Reglamento (CE) n.o 1907/2006, el registro se actualizará y presentará a la Agencia en un plazo máximo de tres meses a partir de: a) en el caso de un nuevo uso identificado, la fecha en que el solicitante de registro reciba toda la información necesaria para llevar a cabo la evaluación del riesgo para ese nuevo uso; b) en el caso de un nuevo uso desaconsejado, la fecha en que el solicitante de registro disponga de la información sobre los riesgos asociados a ese uso.
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