Art. 2
Cambios en la composición de la sustancia
En vigor desde 9 oct 2020
Artículo 2
Cambios en la composición de la sustancia
En el caso de los cambios contemplados en el artículo 22, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 1907/2006, el registro se actualizará y presentará a la Agencia en un plazo máximo de tres meses a partir de la fecha en que comience la fabricación o importación con ese cambio en la composición de la sustancia.
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