Art. 11 · Otras actualizaciones combinadas

Art. 11

Otras actualizaciones combinadas

En vigor desde 9 oct 2020
Artículo 11 Otras actualizaciones combinadas 1.   En los casos contemplados en el artículo 10 del presente Reglamento o en el artículo 22, apartado 1, letras a) a f), o letra i), del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 que también haga necesario actualizar o modificar el informe sobre la seguridad química o las orientaciones sobre el uso seguro de conformidad con el artículo 22, apartado 1, letra g), de dicho Reglamento, la actualización del registro como consecuencia de dicha circunstancia y la actualización del registro como consecuencia de la actualización o modificación del informe sobre la seguridad química se presentarán conjuntamente a la Agencia en un plazo máximo de doce meses a partir de la fecha en que se hayan recibido los informes definitivos de los ensayos necesarios para la actualización. 2.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, la actualización de un registro que obedezca a una circunstancia que entre en el ámbito de más de una de las letras a) a i) del artículo 22, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 se presentará a la Agencia, a más tardar en el plazo más largo especificado en los artículos 1 a 10 del presente Reglamento, contando a partir de la fecha en que se determine la primera necesidad de actualizar el registro.
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