Art. 1 · Cambios en la situación del solicitante de registro o su identidad

Art. 1

Cambios en la situación del solicitante de registro o su identidad

En vigor desde 9 oct 2020
Artículo 1 Cambios en la situación del solicitante de registro o su identidad En el caso de los cambios contemplados en el artículo 22, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.o 1907/2006, el registro se actualizará y presentará a la Agencia en un plazo máximo de tres meses a partir de la fecha en que surta efecto esa modificación.
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