Art. 2 · Fecha de entrada en vigor y aplicación

Art. 2

Fecha de entrada en vigor y aplicación

En vigor desde 8 oct 2020
Artículo 2 Fecha de entrada en vigor y aplicación El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El punto 3, letras d), e), q) y r), del anexo del presente Reglamento y el punto ADR.OPS.A.057, letra d), punto 4, del anexo IV del Reglamento (UE) n.o 139/2014 serán aplicables a partir del 12 de agosto de 2021. El punto 2, letra a), y el punto 3, letras a) y b), del anexo serán aplicables a partir del 27 de enero de 2022.
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