Art. 9 · Externalización

Art. 9

Externalización

En vigor desde 7 oct 2020
Artículo 9 Externalización 1.   Cuando recurran a terceros para la ejecución de funciones operativas, los proveedores de servicios de financiación participativa tomarán todas las medidas razonables a fin de evitar riesgos operativos adicionales. 2.   La externalización de funciones operativas a que se refiere el apartado 1 no podrá afectar a la calidad del control interno de los proveedores de servicios de financiación participativa ni a la capacidad de la autoridad competente para supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento por parte del proveedor de servicios de financiación participativa. 3.   Los proveedores de servicios de financiación participativa seguirán asumiendo plena responsabilidad por el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento con respecto a las actividades externalizadas.
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