Art. 7 · Tramitación de reclamaciones

Art. 7

Tramitación de reclamaciones

En vigor desde 7 oct 2020
Artículo 7 Tramitación de reclamaciones 1.   Los proveedores de servicios de financiación participativa dispondrán de procedimientos eficaces y transparentes que permitan una tramitación rápida, imparcial y coherente de las reclamaciones recibidas de los clientes y publicarán descripciones de dichos procedimientos. 2.   Los proveedores de servicios de financiación participativa garantizarán que los clientes puedan presentar reclamaciones contra ellos de forma gratuita. 3.   Los proveedores de servicios de financiación participativa elaborarán y pondrán a disposición de sus clientes una plantilla normalizada de reclamación y llevarán un registro de todas las reclamaciones recibidas y las medidas adoptadas. 4.   Los proveedores de servicios de financiación participativa investigarán todas las reclamaciones de manera oportuna e imparcial y comunicarán el resultado al reclamante dentro de un plazo razonable. 5.   La AEVM elaborará proyectos de normas técnicas de regulación para especificar los requisitos, formatos normalizados y procedimientos para la tramitación de las reclamaciones. La AEVM remitirá a la Comisión esos proyectos de normas técnicas de regulación a más tardar el 10 de noviembre de 2021. Se delegan en la Comisión los poderes para completar el presente Reglamento mediante la adopción de las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero del presente apartado, de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010.
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