Art. 6
Gestión individualizada de carteras de préstamos
En vigor desde 7 oct 2020
Artículo 6
Gestión individualizada de carteras de préstamos
1. Cuando un proveedor de servicios de financiación participativa ofrezca un servicio de gestión individualizada de carteras de préstamos, el inversor otorgará un mandato que especificará los parámetros de prestación del servicio y que incluirá al menos dos de los criterios siguientes, que todos los préstamos de la cartera deberán cumplir:
a)
el tipo de interés mínimo y máximo que se pagará en el marco de cada préstamo facilitado al inversor;
b)
la fecha de vencimiento mínima y máxima de los préstamos facilitados al inversor;
c)
la gama y la distribución de cualquier categoría de riesgo aplicable a los préstamos, y
d)
en caso de que se ofrezca un tipo objetivo anual de rentabilidad de la inversión, la probabilidad de que los préstamos seleccionados permitan al inversor alcanzar el tipo objetivo con un grado de certeza razonable.
2. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1, el proveedor de servicios de financiación participativa dispondrá de metodologías y procesos internos sólidos y utilizará los datos adecuados. El proveedor de servicios de financiación participativa podrá utilizar sus propios datos o datos procedentes de terceros.
Sobre la base de criterios sólidos y bien definidos y teniendo en cuenta todos los factores pertinentes que puedan perjudicar al rendimiento de los préstamos, el proveedor de servicios de financiación participativa evaluará:
a)
el riesgo de crédito de los distintos proyectos de financiación participativa seleccionados para la cartera del inversor;
b)
el riesgo de crédito al nivel de la cartera del inversor, y
c)
el riesgo de crédito de los promotores de proyectos seleccionados para la cartera del inversor, verificando la probabilidad de que los promotores de proyectos cumplan sus obligaciones derivadas del préstamo.
El proveedor de servicios de financiación participativa también proporcionará al inversor una descripción del método utilizado en las evaluaciones mencionadas en el párrafo segundo, letras a), b) y c).
3. Cuando el proveedor de servicios de financiación participativa ofrezca un servicio de gestión individualizada de carteras de préstamos, conservará registros del mandato recibido y de cada préstamo de cada cartera. El proveedor de servicios de financiación participativa conservará en un soporte duradero registros del mandato y de cada préstamo durante al menos tres años desde la fecha de vencimiento de cada uno de ellos.
4. El proveedor de servicios de financiación participativa proporcionará por vía electrónica, de manera permanente y a petición del inversor, al menos la siguiente información relativa a cada cartera:
a)
la lista de los préstamos que conforman una cartera;
b)
la media ponderada del tipo de interés anual de los préstamos de una cartera;
c)
la distribución de préstamos en función de la categoría de riesgo, en porcentaje y en números absolutos;
d)
con respecto a cada uno de los préstamos que conforman una cartera, información clave que incluya, como mínimo, un tipo de interés u otra compensación para el inversor, la fecha de vencimiento, la categoría de riesgo, el calendario de reembolso del principal y de abono de los intereses, el cumplimiento del calendario de pagos escalonados por parte del promotor del proyecto;
e)
con respecto a cada uno de los préstamos que conforman una cartera, medidas de reducción del riesgo, entre ellas, proveedores de garantía real o avalistas u otro tipo de garantías;
f)
cualquier impago de un contrato de crédito por parte del promotor del proyecto en los últimos cinco años;
g)
cualquier gasto pagado en relación con el préstamo por el inversor, el proveedor de servicios de financiación participativa o el promotor del proyecto;
h)
si el proveedor de servicios de financiación participativa ha llevado a cabo una valoración del préstamo:
i)
la valoración más reciente,
ii)
la fecha en que se llevó a cabo dicha valoración,
iii)
una explicación de las razones por las que el proveedor de servicios de financiación participativa llevó a cabo la valoración, y
iv)
una descripción adecuada del rendimiento real probable, teniendo en cuenta los gastos y las tasas de impago.
5. Cuando el proveedor de servicios de financiación participativa haya establecido y gestione un fondo de contingencia para su actividad de gestión individualizada de carteras de préstamos, proporcionará la siguiente información a los inversores:
a)
una advertencia de riesgo en la que se especifique lo siguiente: «El fondo de contingencia que ofrecemos no le da derecho a un pago, así que usted podría no recibir un reembolso aunque sufra pérdidas. El gestor del fondo de contingencia tiene total discrecionalidad para decidir la cantidad que podría pagarse o, incluso, para decidir no realizar ningún pago. En consecuencia, al decidir si invertir, o qué cantidad invertir, los inversores no deben contar con posibles reembolsos del fondo de contingencia.»;
b)
una descripción de la política del fondo de contingencia, que deberá incluir:
i)
una explicación relativa a la fuente del dinero ingresado en el fondo,
ii)
una explicación relativa a la manera en que se gestiona el fondo,
iii)
una explicación relativa a la titularidad del dinero,
iv)
las consideraciones que el gestor del fondo de contingencia tiene en cuenta al decidir si ejerce su facultad discrecional para realizar pagos con cargo al fondo, entre ellas:
—
si el fondo tiene dinero suficiente para efectuar un pago, y
—
que el gestor del fondo de contingencia tiene total discrecionalidad en cualquier circunstancia para decidir no pagar o para establecer el importe del pago,
v)
una explicación del proceso para determinar si realizar un pago discrecional con cargo al fondo, y
vi)
una descripción de cómo se tratará el dinero ingresado en el fondo en caso de insolvencia del gestor del fondo de contingencia.
6. Un proveedor de servicios de financiación participativa que haya establecido y gestione el fondo de contingencia a que se refiere el apartado 5 facilitará trimestralmente al público la siguiente información sobre el rendimiento del fondo:
a)
el tamaño del fondo de contingencia en comparación con los importes totales pendientes de liquidación de préstamos pertinentes para el fondo de contingencia, y
b)
la ratio entre los pagos efectuados con cargo al fondo de contingencia y los importes totales pendientes de liquidación de préstamos pertinentes para el fondo de contingencia.
7. La ABE elaborará, en estrecha cooperación con la AEVM, proyectos de normas técnicas de regulación a fin de especificar:
a)
los elementos, incluido el formato, que se deben incluir en la descripción del método a que se refiere el apartado 2, párrafo tercero;
b)
la información indicada en el apartado 4, y
c)
las políticas, procedimientos y disposiciones organizativas que los proveedores de servicios de financiación participativa deben adoptar en lo que respecta a los fondos de contingencia que puedan ofrecer con arreglo a los apartados 5 y 6.
La ABE remitirá a la Comisión esos proyectos de normas técnicas de regulación a más tardar el 10 de noviembre de 2021.
Se delegan en la Comisión los poderes para completar el presente Reglamento mediante la adopción de las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero del presente apartado, de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010.
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