Art. 51 · Entrada en vigor y aplicación

Art. 51

Entrada en vigor y aplicación

En vigor desde 7 oct 2020
Artículo 51 Entrada en vigor y aplicación El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Se aplicará a partir del 10 de noviembre de 2021.
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