Art. 50 · Transposición de la modificación de la Directiva (UE) 2019/1937

Art. 50

Transposición de la modificación de la Directiva (UE) 2019/1937

En vigor desde 7 oct 2020
Artículo 50 Transposición de la modificación de la Directiva (UE) 2019/1937 1.   Los Estados miembros adoptarán, publicarán y aplicarán, a más tardar el 10 de noviembre de 2021, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 47. No obstante, si dicha fecha es anterior a la fecha de transposición mencionada en el artículo 26, apartado 1, de la Directiva (UE) 2019/1937, la adopción, publicación y aplicación de dichas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas se aplazará hasta la fecha de transposición mencionada en el artículo 26, apartado 1, de la Directiva (UE) 2019/1937. 2.   Los Estados miembros comunicarán a la Comisión y a la AEVM el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por el artículo 47.
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