Art. 42
Publicación de las decisiones
En vigor desde 7 oct 2020
Artículo 42
Publicación de las decisiones
1. Las autoridades competentes publicarán en su sitio web oficial las decisiones por las que se impongan sanciones administrativas u otras medidas administrativas relativas a la infracción del presente Reglamento, inmediatamente después de que la persona física o jurídica destinataria de la decisión sea informada de la decisión. Dicha publicación incluirá, como mínimo, información sobre el tipo y la naturaleza de la infracción y la identidad de las personas físicas o jurídicas responsables. Esta obligación no se aplicará a las decisiones por las que se impongan medidas de investigación.
2. Cuando la autoridad competente considere que la publicación de la identidad de las entidades jurídicas, o de la identidad y datos personales de las personas físicas, sea desproporcionada, después de llevar a cabo una evaluación caso por caso sobre la proporcionalidad de la publicación de tales datos, o cuando dicha publicación pueda poner en peligro una investigación en curso, las autoridades competentes procederán de alguna de las maneras siguientes:
a)
diferirán la publicación de la decisión relativa a la imposición de una sanción o medida, hasta el momento en que desaparezcan los motivos para no publicarla;
b)
publicarán la decisión relativa a la imposición de una sanción o medida de forma anonimizada, de un modo que sea conforme con la legislación nacional, siempre que dicha publicación anonimizada garantice la protección eficaz de los correspondientes datos personales;
c)
no publicarán la decisión relativa a la imposición de una sanción o medida cuando las opciones descritas en las letras a) y b) se juzguen insuficientes para garantizar que la publicación de la decisión es proporcionada, en el caso de medidas consideradas de menor importancia.
En el caso de que decidan publicar una sanción o medida de forma anonimizada, según se menciona en el párrafo primero, letra b), se podrá diferir la publicación de los datos pertinentes por un período de tiempo razonable, cuando se prevea que durante este desaparecerán los motivos que justificaron dicha publicación anonimizada.
3. Cuando la decisión relativa a la imposición de una sanción o medida sea objeto de recurso ante los órganos judiciales o de otro tipo pertinentes, las autoridades competentes publicarán inmediatamente esta información en su sitio web oficial, al igual que cualquier otra información posterior sobre los resultados de dicho recurso. Del mismo modo, también se publicará cualquier decisión de anular otra decisión anterior relativa a la imposición de una sanción o medida.
4. Las autoridades competentes garantizarán que toda la información publicada de acuerdo con el presente artículo permanezca en su sitio web oficial durante cinco años, como mínimo, tras su publicación. Los datos personales incluidos en la publicación solamente se mantendrán en el sitio web oficial de la autoridad competente durante el período de tiempo necesario de conformidad con las normas en materia de protección de datos que sean aplicables.
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Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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