Art. 40
Ejercicio de facultades supervisoras y sancionadoras
En vigor desde 7 oct 2020
Artículo 40
Ejercicio de facultades supervisoras y sancionadoras
1. Al determinar el tipo y el nivel de una sanción administrativa u otra medida administrativa que se vaya a imponer de conformidad con el artículo 39, las autoridades competentes tendrán en cuenta en qué medida la infracción es deliberada o es consecuencia de una negligencia y cualesquiera otras circunstancias pertinentes, entre las que se incluya, cuando proceda:
a)
la gravedad y duración de la infracción;
b)
el grado de responsabilidad de la persona física o jurídica responsable de la infracción;
c)
la solvencia financiera de la persona física o jurídica responsable de la infracción, reflejada en el volumen de negocio total, si se trata de una persona jurídica, o en los ingresos anuales y el patrimonio neto, si se trata de una persona física;
d)
la importancia de los beneficios obtenidos o las pérdidas evitadas por la persona física o jurídica responsable de la infracción, en la medida en que puedan determinarse;
e)
las pérdidas para terceros causadas por la infracción, en la medida en que puedan determinarse;
f)
el grado de cooperación de la persona física o jurídica responsable de la infracción con la autoridad competente, sin perjuicio de la necesidad de garantizar la restitución de los beneficios obtenidos o las pérdidas evitadas por la misma;
g)
las demás infracciones cometidas anteriormente por la persona física o jurídica responsable de la infracción;
h)
las consecuencias de la infracción para los intereses de los pequeños inversores.
2. Las autoridades competentes podrán ejercer las facultades y funciones a que se refiere el artículo 39, de conformidad con el artículo 30, apartado 2, párrafo segundo.
3. A la hora de ejercer sus facultades para imponer sanciones y otras medidas administrativas en virtud del artículo 39, las autoridades competentes cooperarán estrechamente con el fin de garantizar que el ejercicio de sus facultades de supervisión e investigación y las sanciones administrativas y otras medidas administrativas impuestas sean eficaces y adecuadas en el marco del presente Reglamento. Coordinarán sus actuaciones con el fin de evitar posibles duplicaciones y solapamientos cuando ejerzan sus facultades de supervisión e investigación y cuando impongan sanciones administrativas y otras medidas administrativas en los casos que tengan carácter transfronterizo.
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